|
San Isidro, Lima.- Con el fin de preservar la imagen visual, proteger la
calidad del paisaje urbano y mejorar el orden, ornato y la calidad de
vida de los vecinos el municipio de San Isidro emitió ayer una
ordenanza para regular la ubicación de la publicidad en todo el ámbito
distrital.
Si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló
en el año 2007 los elementos de publicidad exterior en la provincia de
Lima, ahora las autoridades de San Isidro precisan esta función como
competencia municipal del distrito.
De esta manera, a través de
50 artículos y diez disposiciones transitorias y finales se hace una
detallada definición de cada uno de los conceptos que se pretende
regular, a fin de no generar confusión entre los usuarios y empezar a
aplicar la Ordenanza Nº 248-MSI a partir del 03 de noviembre.
En el aspecto administrativo la norma sostiene que las
autorizaciones sólo se otorgarán para los predios que los solicitantes
usen en el ejercicio de sus actividades y sólo para hacer publicidad de
sus actividades comerciales o de servicios autorizados. Lo contrario
significaría una sanción para los usuarios.
Silencio
administrativo. En aplicación del silencio administrativo, si después
de 30 días hábiles no hay respuesta a la solicitud de la colocación de
una publicidad, el usuario queda facultado a proceder en
correspondencia con su solicitud, lo que después será fiscalizado por
un funcionario edil.
Si un elemento de publicidad exterior
constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o la
seguridad pública o incumpla lo dispuesto por Defensa Civil, se
considerará la caducidad de la autorización municipal.
SEGÚN
ZONAS. De otro lado, precisa la colocación de publicidad exterior en
las zonas de reglamentación especial, como en el Centro Empresarial
Camino Real, donde sólo se podrá colocar el logotipo o nombre
comercial; mientras en el área de influencia del Bosque El Olivar
solamente podrá estar adosada a la fachada y en letras recortadas.
Es
necesario destacar las disposiciones específicas de la ordenanza
referidas a publicidad en placas, paneles, tótems, panel de obra sobre
cerco, panel de obra en cerco, publicidad en letras recortadas, tipo
corona simples, luminosos o iluminados, banderolas, gigantografías y
vallas publicitarias
Por último, la Municipalidad de San
Isidro señala que las infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Nº
248-MSI serán sancionadas en concordancia con la tabla de multas
administrativas vigente.
Fuente: correoperu.com.pe
|
hola q haya articulos asi me da aleg...
bueno estuvo muy bien lo q hizo y fel...
Mi caso es que yo tengo mi casa y qui...
hola a todos tienen una bonita ciud...